miércoles, 20 de mayo de 2015

La Cédula urbanística en Málaga

Cédula urbanística en Málaga

Acreditación del régimen urbanístico aplicable


El vigente texto de la revisión-adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga prevé la creación de una Ordenanza municipal destinada a crear y regular la Cédula urbanística, como documento acreditativo del régimen urbanístico aplicable a una finca de demás circunstancias que concurran en los terrenos comprendidos en el término municipal en la fecha de la expedición.

Procedimiento de solicitud y plazo de expedición

Las solicitudes de Cédula urbanística deben presentarse por escrito, adjuntando un plano de emplazamiento de la finca a escala adecuada y tantos datos de localización como sean necesarios. En tanto no se apruebe la Ordenanza municipal reguladora de la Cédula urbanística, las cédulas deben expedirse dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de la solicitud.

Contenido de la Cédula urbanística

Las Cédulas urbanísticas expedidas en Málaga deben tener el siguiente contenido mínimo:
  • situación de la finca
  • declaración acerca de si está o no está edificada
  • clase y categoría del suelo
  • en su caso, Área de reparto al que pertenece, con indicación del aprovechamiento medio aplicable
  • planeamiento aplicable
  • en su caso, figuras complementarias de planeamiento aplicables
  • en su caso, instrumentos de intervención municipal aplicables
  • calificación del suelo, con expresión de los usos, las intensidades, las tipologías y demás determinaciones asignadas por el planeamiento que puedan tener incidencia en la ordenación
  • aprovechamiento objetivo resultante de las condiciones de ordenación, en función de los criterios de cálculo establecidos por el PGOU de Málaga o por el planeamiento de desarrollo que corresponda
  • en su caso, Unidad de Ejecución y sistema de actuación aplicable
  • nivel de cumplimiento de los deberes urbanísticos en el momento de expedición de la cédula
  • plazos aplicables para el cumplimiento de los deberes urbanísticos pendientes en el momento de expedición de la cédula
  • listado de requisitos mínimos indispensables para dotar al terreno con infraestructuras, concretando la parte cuyo cargo corresponde a los propietarios
  • aprovechamiento subjetivo atribuible, en atención a la superficie de la parcela y a las determinaciones del área de reparto.

Valoración de la Cédula urbanística

El valor acreditativo de la Cédula urbanística debe entenderse sin perjuicio de la ulterior subsanación de los errores que contuviese. En ningún caso podrá alterar los derechos u obligaciones asignables a la finca en virtud de la ordenación legal y urbanística aplicable en cada momento. No obstante, la existencia de errores en la información suministrada deberá ser considerada en cuantas resoluciones administrativas se adopten al respecto. En todo caso, una información errónea generará derecho del interesado a ser indemnizado.

Presentación obligatoria de la Cédula urbanística

La Ordenanza reguladora de la Cédula podrá establecer la obligación de presentar la Cédula urbanística como parte de la documentación necesaria para solicitar determinadas licencias.

Alineaciones y rasantes en la Cédula urbanística

La Cédula urbanística puede fijar las alineaciones y rasantes, o bien señalar la innecesariedad de su ajuste. Ambos casos eximen del requisito de redactar Expediente de alineaciones y/o rasantes.

Cédula urbanística y parcelación

Los Proyectos de parcelación urbanística, cuando se tramitan como documentos independientes, pueden contener una propuesta de Cédula urbanística para cada una de las parcelas resultantes.


Estudio sobre condiciones urbanísticas



Arquitecto Daniel Trujillano

No hay comentarios:

Publicar un comentario